El divorcio: ¿En qué consiste su procedimiento y tramitación?
Una vez que se ha tomado la difícil decisión de iniciar el procedimiento de divorcio, dos son las posibles vías que ofrece la ley para proceder a su tramitación: el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso.
En el divorcio de mutuo acuerdo tiene mayores ventajas ya que se trata de un proceso mucho más rápido, económico y que presenta una mayor sencillez al que ha de seguirse en un divorcio contencioso.
En los divorcios de mutuo acuerdo, bastará con la presentación de una única demanda a la que deberá acompañarse un convenio regulador firmado por los cónyuges. En él, tienen que quedar regulados todos los aspectos derivados de su ruptura, tanto los relacionados con los menores que pueda haber como aquellas medidas de carácter más económico, entre ellas, la liquidación de la sociedad de gananciales, en el caso de que fuera éste el régimen económico matrimonial.
En definitiva, en el convenio regulador los cónyuges pueden incluir todas aquellas cuestiones a las que de “común acuerdo” han llegado con el objetivo de proceder al divorcio.
Además, junto al convenio regulador también deberán aportarse el certificado de matrimonio y los certificados de nacimiento de todos los hijos comunes que tengan los cónyuges.
Frente a la sencillez de este procedimiento, la ley ofrece una segunda vía para obtener el divorcio: la vía contenciosa. En este caso, el procedimiento lo inicia uno solo de los cónyuges mediante la presentación de una demanda a la que no habrá de acompañarse un convenio regulador pero sí deberán incluirse las medidas cuya adopción se interesa, así como una justificación de los motivos por los cuales deben adoptarse tales medidas. Entre ellas, cabe citar la patria potestad y guarda y custodia de los menores, el régimen de visitas de éstos con el progenitor no custodio, la atribución del uso del domicilio familiar, así como la fijación de una pensión alimenticia y/o de una pensión compensatoria.
Junto a la demanda deberán aportarse igualmente el certificado de matrimonio y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el mismo. Asimismo, deberán adjuntarse todos aquellos documentos que justifiquen la adopción de las medidas que se solicitan, siendo de especial relevancia aquellos que acreditan la capacidad económica de cada una de las partes.
Una vez presentada la demanda de divorcio, el Juzgado dará traslado de la misma a la parte contraria, quien dispone de un plazo de 20 días hábiles para contestar por escrito mediante una nueva demanda.
En el caso de que de forma simultánea se pretenda la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, la ley no permite tramitarlo en un único procedimiento, a diferencia del mutuo acuerdo, sino que será necesario iniciar otro nuevo procedimiento.
Si estás en un proceso de divorcio, Abogados y Familia, te ayudará en todas las cuestiones relacionadas con el mismo. Llámanos y estaremos encantados de poder atenderte.
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