¿Es necesaria la autorización judicial en el caso de cambio de domicilio de la madre que tiene la custodia de los hijos?
Es una duda bastante común para los progenitores custodios cuando por motivos laborales, personales y/o de otra índole deciden trasladar su domicilio actual, el que en un momento determinado quedó fijado en la sentencia de divorcio, separación o regulación de medidas paterno filial, por otro diferente.
Este cambio, obviamente, tiene consecuencias tanto en la vida rutinaria del menor, como en la del progenitor no custodio, dado que éste último puede o no puede estar de acuerdo con el traslado.
La cuestión es más que controvertida, ya que entran en juego no sólo el derecho de libre circulación y residencia de la madre, regulado en el art. 19 CE, si no el derecho y deber que tiene el progenitor no custodio de cumplir con el régimen de visitas previamente regulado mediante sentencia.
Lo adecuado, teniendo en cuenta que el lugar de residencia y traslado de ciudad de los menores pertenece al ámbito de la patria potestad y no de la guarda y custodia, y que ambos progenitores ostentan la patria potestad del menor, sería:
– Solicitar el consentimiento del otro progenitor,
– Y sólo en el caso de que no lo otorgara, se iniciaría un procedimiento judicial, seguido por los cauces del art. 156 del CC, por tratarse de una discrepancia en materia de patria potestad y como consecuencia del cambio de domicilio sea necesario reajustar la pernocta y las visitas del progenitor no custodio, lo que requeriría finalmente interponer una modificación de medidas.
Este es el criterio unánime en el ámbito de Familia, reflejado en las últimas Conclusiones adoptadas por Magistrados y Abogados de Familia.
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