Pensión de Alimentos. ¿En qué momento entra en vigor la modificación?
Nuestros Abogados de Familia, han tenido acceso a una nueva sentencia de familia de mucha actualidad en la que se trata a partir de qué momento debe ser tenida en cuenta la modificación de la pensión alimenticia dictada por un Tribunal.
Tal como decimos, según ha establecido la Sala de Familia (Civil) del Tribunal Supremo en reciente sentencia en un procedimiento de divorcio, se ha estimado el recurso que interpuso el ex marido contra una sentencia dictada por otro Juzgado que establecía que la obligación de abonar los alimentos desde el momento de la presentación de la demanda de divorcio. Declaraba, además que el aumento de la cantidad establecida en concepto de pensión alimenticia producía sus efectos jurídicos desde el momento en que había sido notificado el auto que estableció dichos alimentos.
El Tribunal Supremo, aclara la jurisprudencia existente hasta la fecha en la material, en virtud de la cual dichos alimentos deben prestarse, también en situaciones de crisis familiar en aplicación del art. 148.1 CC propio de alimentos entre parientes, por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda, estableciendo expresamente como doctrina que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente.
Con esta nueva sentencia, la sala de Familia del Tribunal Supremo, aclara dos situaciones diferentes:
a) Aquella en la que se instaura por primera vez la pensión alimenticia.
b) Aquella otra en la que la pensión existente sufre una modificación: la pensión alimenticia existente previamente declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía.
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