En caso de incumplimiento del régimen de visitas (bien porque impida dicho régimen el progenitor custodio, bien porque no lo cumpla el progenitor no custodio), puede acudirse tanto a la vía civil como a la penal para obligar al cumplimiento del régimen de visitas.
Si se acude a la vía civil, deberá instarse la correspondiente ejecución de sentencia.
Si se acude a la vía penal, los hechos pueden denunciarse penalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 del Código Penal, lo que llevaría a la celebración de un juicio de faltas o bien un procedimiento abreviado (delito) para los casos más graves de incumplimiento.