Preguntas frecuentes

Abogados y Familia pone a su disposición preguntas y respuestas de los asuntos que más frecuentemente se pueden suscitar en el Derecho de Familia o Derecho Matrimonial.

No olvide que estamos a su total disposición para cualquier cuestión relacionada con estas u otras cuestiones que se le puedan suscitar.

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¿Cuándo empiezo a pagar la pensión de alimentos? ¿Desde cuándo la actualizo?

Tanto para comenzar a pagar la pensión de alimentos como para actualizarla se tendrá como referencia la fecha de la sentencia de Primera Instancia, excepto que se haya pactado en el convenio o se establezca en la sentencia que la actualización se producirá cada 1 de enero de cada año.

Ante la mayoría de edad del hijo, ¿puede satisfacerse directamente al mismo la pensión de alimentos?

Para pagar directamente al hijo mayor de edad ha de existir un acuerdo entre ambos progenitores o una resolución judicial que así lo especifique, en caso contrario, obligatoriamente, la pensión de alimentos debe abonarse al progenitor con quien convive el mayor de edad.

¿Se puede oír al menor en el juicio?

En un procedimiento contencioso las partes o una de ellas pueden solicitar la audiencia de los hijos menores, o bien puede acordarse de oficio por el Juzgado. La audiencia al menor se puede realizar siempre que el menor tenga o sea mayor de 12 años o bien, si es menor de esa edad, siempre que el menor tenga suficiente capacidad de juicio, es decir, sea suficientemente maduro.

¿Si existe un día festivo inmediatamente anterior o posterior al fin de semana que le corresponde al progenitor, se une o no a dicho fin de semana?

Hay que acudir siempre a lo que se establezca en la Sentencia o convenio regulador, pero si no se hace mención alguna al respecto, es criterio unánime que el día festivo (bien nacional, autonómico, local o escolar) inmediatamente anterior o posterior se una al fin de semana del que tenga al menor en ese momento.

¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?

En caso de incumplimiento del régimen de visitas (bien porque impida dicho régimen el progenitor custodio, bien porque no lo cumpla el progenitor no custodio), puede acudirse tanto a la vía civil como a la penal para obligar al cumplimiento del régimen de visitas.

Si se acude a la vía civil, deberá instarse la correspondiente ejecución de sentencia.

Si se acude a la vía penal, los hechos pueden denunciarse penalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 del Código Penal, lo que llevaría a la celebración de un juicio de faltas o bien un procedimiento abreviado (delito) para los casos más graves de incumplimiento.

¿Y qué ocurre si se incumple con el pago de la pensión de alimentos?

Al igual que ante el incumplimiento del régimen de visitas, se puede acudir tanto a la vía penal como a la civil a fin y efecto de reclamar las pensiones de alimentos impagadas.

¿Se ha de pagar algún impuesto tras una liquidación de bienes gananciales?

La liquidación de bienes gananciales tanto judicial como notarial está exenta de pagar impuestos de transmisiones patrimoninales así como plusvalía, siempre y cuando no suponga una alteración patrimonial para los cónyuges y no haya una sobre adjudicación a favor de uno u otro. Sólo si el reparto es al 50% no se abonará impuesto alguno. Sin embargo, ello no quiere decir que no tenga que presentarse la correspondiente liquidación. Igualmente habrá que presentarla, aunque exenta.

¿La devolución del IRPF por parte de la Agencia Tributaria, tiene carácter privativo o ganancial?

Para determinar si es privativo o ganancial, hay que tener en cuenta el momento en que se ha separado el matrimonio. Así, si se ha disuelto la sociedad ganancial en el año 2014 y hablamos de la devolución de la renta del año 2013, la devolución es ganancial, siempre y cuando los cónyuges durante el 2013 estuvieran casados en gananciales.

Si la sociedad de gananciales se disuelve en el 2014, sólo tendrá el carácter de ganancial la parte proporcional, es decir, del 1 de enero al día en que sea firme la resolución por la que se disuelva la sociedad de gananciales.

¿Qué carácter tienen las obras de mejora realizadas en un inmueble privativo de uno de los cónyuges?

Cuando el dinero invertido en las obras de mejora de un inmueble privativo de uno de los cónyuges es ganancial, es decir, se ha abonado estando vigente el matrimonio y con el esfuerzo de ambos cónyuges, dichas obras de mejora tendrán carácter ganancial.

¿Se puede limitar temporalmente la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria puede perfectamente limitarse temporalmente. Ello se hará valorando diversas circunstancias, como son: la edad, salud, nivel de vida mantenido durante el matrimonio, la duración del matrimonio y las posibilidades de incorporación al mercado laboral, en lo que se refiere a quien debe percibir la pensión compensatoria.

Pero también deben valorarse las circunstancias de quien debe pagar dicha pensión, tales como: la situación económica en que queda, gastos que tiene, posibilidad de mantenerse en el mercado laboral, etc.

¿Qué hay que hacer para casarse en un régimen diferente al ganancial?

Debe otorgarse una escritura de capitulaciones matrimoniales, por ambos miembros de la pareja, en la que manifiesten su voluntad de regirse por el régimen de separación de bienes. Dicha escritura puede otorgarse hasta 1 año antes de contraerse matrimonio y una vez se casen los miembros de la pareja, debe inscribirse también dicha escritura en el Registro Civil donde se haya casado la pareja para que tenga efectos frente a terceros.

¿Se puede cambiar el régimen económico matrimonial una vez casados?

Así es, mediante el otorgamiento de una escritura ante notario de capitulaciones matrimoniales en la que se pacte que hasta el otorgamiento de dicha escritura todo lo adquirido y adeudado será ganancial y a partir de la escritura de separación de bienes, todo lo que se adquiera tendrá carácter privativo.

También puede pactarse que además de la modificación del régimen económico matrimonial, se liquide la sociedad de gananciales, de tal modo que incluso lo adquirido bajo el régimen de gananciales se liquide y adjudique a cada una de las partes.

¿Qué pasa cuando el cónyuge que tiene atribuida la custodia del hijo convive con una nueva pareja en el que constituyó el domicilio familiar?

En este caso, ello puede suponer la pérdida de la atribución del uso del domicilio, ya que el tercero puede tener ingresos y contribuir con ellos al sostenimiento de la familia.

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